Transcribimos las enmiendas a la Ley de Señas que varias entidades valencianistas, tanto colaboradoras directas en su redacción como adheridas a las mismas, presentamos ayer, 11 de noviembre, en el registro de la Consellería de Gobernación, encargada de la redacción del Anteproyecto de Ley.
La confianza en que parte o la totalidad de estas enmiendas sean admitidas e incorporadas a la Ley definitiva es prácticamente nula. Pero las entidades cívicas y culturales valencianistas, en ejercicio de nuestra responsabilidad manifiesta y compromiso real con la defensa de la identidad valenciana, nos hemos sentido obligadas a presentarlas y luchar por su puesta en valor. El Partido Popular tiene la última palabra. De momento. En el mes de mayo de 2015, la última palabra la tendremos los ciudadanos.
ENMIENDAS AL ANTEPROYECTO DE LEY DE RECONOCIMIENTO,
PROTECCIÓN Y PROMOCIÓN DE LAS SEÑAS DE IDENTIDAD DEL PUEBLO VALENCIANO a la Dirección
General de Desarrollo Autonómico, dependiente de la Consellería de Gobernación
de la Generalitat Valenciana:
PROPUESTA DE ENMIENDAS A LA EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:
PROPUESTA DE AÑADIDO:
Jamás una variedad dialectal de una lengua
alcanzó una plenitud literaria tal que le permitiera llegar a disfrutar de un
Siglo de Oro literario, reconocido como seña de identidad del Pueblo Valenciano
en el artículo 6, ni es cierto que a lo largo de la historia hayan coexistido
las denominaciones de valenciano y catalán para referirse a la misma lengua,
como se expresa en el dictamen fundacional de la AVL.
PROPUESTA DE
ENMIENDA AL AL PÁRRAFO CUARTO:
EN LA PARTE FINAL DE ESTE PÁRRAFO SE HABLA DE “ respeto a la diversidad
cultural de la Comunidad Valenciana “, LO QUE SUPONE EN PRIMER LUGAR UNA
CONTRADICCIÓN PORQUE SE TRATA DE UNA CULTURA (SEA LA FRANCESA, LA ALEMANA, LA
RUSA O LA VALENCIANA) Y NO DE VARIAS, Y EN SEGUNDO LUGAR PORQUE ES UN ERROR DE
FONDO QUE DESVIRTÚA TODO EL CONTENIDO DE UNA LEY DE SEÑAS DE IDENTIDAD QUE SE
PROPONE LA CLARA identificación, diferenciación y defensa DE UNA CULTURA, LA
VALENCIANA, QUE ES BASTANTE HOMOGÉNEA Y POR ESO TIENE SU IDENTIDAD. OTRA COSA
SON LAS MANIFESTACIONES DIVERSAS DE ESA CULTURA POR QUE EN OTRO CASO YA NO SE
TRATARÍA DE “UNA” CULTURA SINO DE “VARIAS.” (DIVERSIDAD CULTURAL VALENCIANA ES
LO OPUESTO A CULTURA VALENCIANA).
ES PRECISO PUES SUSTITUIR LA FRASE “respeto a la diversidad cultural de
la Comunidad Valenciana” POR “RESPETO A LAS DIVERSAS MANIFESTACIONES DE LA
CULTURA VALENCIANA”.
AL
PÁRRAFO SEXTO:
EN LA LINEA 9, SE VUELVE A INCURRIR EN EL MISMO ERROR AL HABLAR DE la
diversidad cultural de la Comunidad Valenciana “EN VEZ DE “RESPETO A LAS
DIVERSAS MANIFESTACIONES CULTURALES DE LA COMUNIDAD VALENCIANA” QUE NO ES LO
MISMO, PUES EN OTRO CASO SE HACE IMPOSIBLE SU “TRATAMIENTO PROPIO, SINGULAR Y
TRANSVERSAL “, COMO SE INDICA EN EL PÁRRAFO SEGUNDO DEL TITULO II DE LA
EXPOSICIÓN. EN OTRAS PALABRAS, COMO LA PROPIA LEY RECONOCE, ES UN HECHO QUE LAS
SEÑAS DE IDENTIDAD DEL PUEBLO VALENCIANO “YA SON”, ES DECIR, “ESTÁN AHÍ”, EN SU
INMENSA MAYORÍA HEREDADAS, Y EN LO QUE SE REFIERE A LA CULTURA ES
MAYORITARIAMENTE HOMOGÉNEA EN EL TRONCO Y LAS RAMAS MAS IMPORTANTES,
DIVERSIFICANDOSE Y DETALLANDOSE EN LAS RAMAS MAS FINAS Y EN LAS HOJAS, PERO LA
CULTURA ES UNA, LA VALENCIANA..
ES PELIGROSO DEJAR LA PUERTA ABIERTA A INTERPRETACIONES QUE PUEDAN
LLEVAR A MIXTIFICACIONES INTENCIONADAS QUE EN DEFINITIVA PERJUDICARIAN A LA
CULTURA VALENCIANA TANTO COMO DEJARIAN SIN CONTENIDO O DEBILITARIAN
SENSIBLEMENTE LOS PRINCIPIOS Y FINES DE ESTA LEY.
PROPUESTA DE ENMIENDAS AL Artículo 4. Fines
AL
EXTREMO B)
SE VUELVE A INCIDIR EN “la diversidad que caracteriza a las tradiciones
y costumbres propias de las distintas zonas geográficas de la Comunidad
Valenciana” CUANDO ELLO NO ES CIERTO. ES EXAGERADO DECIR QUE LAS TRADICIONES Y
COSTUMBRES DE LAS DISTINTAS ZONAS GEOGRAFICAS SE CARACTERIZAN POR SU
DIVERSIDAD, PORQUE LA DIVERSIDAD NO ES SU CARACTERÍSTICA Y NO HAY QUE
CONFUNDIRLA CON SUS DIVERSAS MANIFESTACIONES PERO SIN ELEVARLA A CARACTERISTICA
PRINCIPAL PORQUE ENTONCES ESTÁ, LA DIVERSIDAD, SE CONVIERTE EN FRACCIONAMIENTO.
LA CULTURA VALENCIANA NO VIENE CARACTERIZADA PRECISAMENTE “POR SU DIVERSIDAD”;
ES VALENCIANA PRECISAMENTE PORQUE ESTÁ CLARAMENTE DEFINIDA DE FORMA MUY SIMILAR
EN SUS PRINCIPALES MANIFESTACIONES.
DEBE PUES SUSTITUIRSE LA FRASE “el respeto a la diversidad que
caracteriza a las tradiciones y costumbres de las distintas zonas geográficas
de la Comunidad Valenciana” POR “EL RESPETO A LAS DIVERSAS COSTUMBRES Y
TRADICIONES DE LAS DISTINTAS ZONAS GEOGRÁFICAS DE LA COMUNIDAD VALENCIANA”
PORQUE LA CULTURA VALENCIANA SE IDENTIFICA Y “CARACTERIZA” PRECISAMENTE MUCHO
MÁS POR LO QUE LA HACE COMÚN QUE EN LAS RAMIFICACIONES.
AL EXTREMO H)
MUCHO MAS GRAVE ES LA AFIRMACIÓN: “PONER DE RELIEVE EL VALOR ESPECIFICO
DE LA MULTICULTURALIDAD Y LA DIVERSIDAD SOCIAL DE LA COMUNIDAD VALENCIANA”. POR
LOS MISMOS MOTIVOS YA ADUCIDOS ANTERIORMENTE ES UN GRAVE ERROR HABLAR DE
“MULTICULTURALIDAD”, MUCHO MAS AUN QUE HABLAR DE “DIVERSIDAD CULTURAL”. SI
HABLAMOS DE DIVERSIDAD CULTURAL ES QUE NO HAY CULTURA VALENCIANA. SI POR
AÑADIDURA SE HABLA DE “MULTICULTURALIDAD” Y DE QUE “hay que poner de relieve”
ALGO QUE NO ES UN VALOR ESPECIFICO, ES QUE NOS HALLAMOS EN LAS ANTÍPODAS DE
NUESTRA REALIDAD Y EN LAS ANTÍPODAS DE LO QUE PRETENDE LA PRESENTE LEY.
HAY UNA TENDENCIA “MODERNA” Y MUCHAS DE LAS VECES EQUIVOCA, A CONFUNDIR “MULTICULTURAL”
CON “MULTIRRACIAL”, Y AUNQUE EN NUESTRA COMUNIDAD NO SEA EXAGERADA SI QUE
EMPIEZA A EXISTIR UNA DETERMINADA “MULTIRRACIALIDAD” Y UNA “CIERTA” DIVERSIDAD
SOCIAL, PERO ELLO NUNCA PUEDE SUPONER MULTICULTURALIDAD PORQUE POR ESA SENDA SE
CAMINA HACIA LA DESAPARCION DE LA CULTURA QUE SE TRATA DE RECONOCER, PROTEGER Y
FOMENTAR.
POR MUCHOS EXTRANJEROS O FORASTEROS QUE HABITEN EN UN MOMENTO
DETERMINADO EN GRAN BRETAÑA O FRANCIA O ESCOCIA, POR EJEMPLO, ES LA CULTURA
INGLESA, LA FRANCESA O LA ESCOCESA LA QUE PREVALECE. OTRA COSA SERIA FRAGMENTAR
LA CULTURA DEL PAIS, DIVERSIFICANDOLA Y HACIÉNDOLE PERDER EN DEFINITIVA SU
IDENTIDAD.
POR CONSIGUIENTE NO HAY “MULTICULTURALIDAD” EN LA COMUNIDAD VALENCIANA
Y, NI MUCHO MENOS “PONER DE FELIEVE” LO QUE NO EXISTE, NO SOLAMENTE PORQUE NO
EXISTE SINO TAMBIEN PORQUE QUEREMOS MANTENER LA NUESTRA, LO CONTRARIO SUPONE
RIZAR EL RIZO, EN GRAVEDAD, CONTRA LA PROPIA CULTURA VALENCIANA A LA PAR QUE
DAR UN ASIDERO A POSIBLES GRUPOS DE PRESIÓN FAVORECEDORES DE NUESTRA DESINTEGRACIÓN.
TAMPOCO HAY PORQUE RESALTAR LA “DIVERSIDAD SOCIAL”, CIRCUNSTANCIA QUE SE DA EN
CASI TODOS LOS PAISES CIVILIZADOS Y QUE NADA TIENE QUE VER CON LA CULTURA
PROPIA DE LOS MISMOS..
EN CONSECUENCIA SE PROPONE SUPRIMIR LA PARTE PRIMERA DEL EXTREMO H), QUE
DICE “poner de relieve el valor específico de la multiculturalidad y la
diversidad social de la Comunidad Valenciana“ QUE NO ES UN VALOR Y NI MUCHO
MENOS ESPECIFICO, DEJANDO EL PÁRRAFO EN : “PONER DE RELIEVE LA CAPACIDAD DE LA
COMUNIDAD VA LENCIANA ( O DEL PUEBLO VALENCIANO ) PARA INTEGRAR A TODAS
AQUELLAS PERSONAS QUE DESEEN FORMAR PARTE DE SU MODELO DE CONVIVENCIA“
ELIMINANDO LA PALABRA “ PLURAL”, AÚN MUCHO MAS SEPARADORA, A LA VEZ QUE, UNA
VEZ MAS, SE CONTRADICE CON LA REALIDAD Y LO QUE SE PROPONE LA LEY DE “SEÑAS DE
IDENTIDAD”.
SEÑALAMOS QUE SE ESTÁ PRODUCIENDO UN USO EXCESIVO DE LO QUE HOY SE
ENTIENDE POR “PLURAL”, “PLURALIDAD”, ETC, ETC, EN BASE A UNA CONTEMPLACIÓN
EXAGERADA Y “BUENISTA” DE LAS CIRCUNSTANCIAS SOCIALES, POR LO QUE NO DEBEN
DEJARSE RESQUICIOS QUE PUEDAN DAR LUGAR MAS TARDE A RESISTENCIAS O NEGACIONES A
NUESTRA CULTURA ALEGANDO A QUE LA LEY LES DICE QUE SON “PLURALES”, CON LA
AMENAZA QUE ELLO SUPONE.
EN LA ELABORACION DE LAS LEYES DEBE CONTEMPLARSE TANTO EL ESPIRITU COMO
LA LETRA Y SER MUY CUIDADOSOS CON LO QUE SE SIEMBRA, MJUCHO MAS SI ESPAÑA SE
HALLA ABIERTA A UNA VERDADERA INVASIÓN DE AFRICANOS Y ASIÁTICOS, Y ANTE UN
FUTURO QUE EXIGE PREVER Y EVITAR EN LO POSIBLE PRIMERO EL DETERIORO, Y MAS
ADELANTE LA SUPLANTACION O MIXTIFICACIÓN DE NUESTRA CULTURA QUE EN DEFINITIVA
ES NUESTRA IDENTIDAD.
PROPUESTA DE ENMIENDA AL
Artículo 6. Reconocimiento de las señas de identidad del Pueblo Valenciano
Se reconocen como señas de
identidad del Pueblo Valenciano:
a) Los símbolos de la Comunitat
Valenciana a los que se refiere la Ley 8/1984, de 4 de diciembre, por la que se
regulan los símbolos de la Comunitat Valenciana y su utilización.
b) La lengua valenciana, de
conformidad con los términos expuestos en el artículo 7.
c) El Siglo de Oro de la lengua
valenciana.
d) Los Reales Monasterios de
Santa María de El Puig y Santa María de la Valldigna.
e) El Archivo de la Corona de
Aragón.
f) El Archivo del Reino de
Valencia.
g) La denominación territorial
actual del territorio valenciano, junto a la histórica y milenaria de Reino de
Valencia / Regne de Valéncia, siendo compatible el uso de ambas.
h) La delimitación
territorial de la Comunitat Valenciana, cuyo territorio comprende el de los
municipios de las provincias de Alicante, Castellón y Valencia.
i) El 9 d'Octubre, Día de la
Comunitat Valenciana.
j) Els Furs y el Derecho Civil
Foral Valenciano.
k) La institución de la Real
Acadèmia de Cultura Valenciana.
l) Los bienes de la Comunitat
Valenciana declarados Patrimonio de la Humanidad, así como los demás bienes que
integran el Patrimonio Cultural Valenciano.
m) La música y los instrumentos
tradicionales valencianos.
n) Las bandas de música y las
sociedades musicales de la Comunitat Valenciana.
ñ) El cant d'estil y el
folclore de la Comunitat Valenciana.
o) Los deportes autóctonos y
los tradicionales de la Comunitat Valenciana.
p) Las fiestas tradicionales de
la Comunitat Valenciana.
q) Los festejos taurinos
tradicionales de la Comunitat Valenciana (bous al carrer).
r) Las manifestaciones
religiosas arraigadas en la tradición de la Comunitat Valenciana.
s) La gastronomía y los
productos autóctonos de la Comunitat Valenciana.
t) La indumentaria típica de
las distintas poblaciones de la Comunitat Valenciana.
PROPUESTA DE ENMIENDA AL
Artículo 7. La lengua valenciana.
1. La lengua valenciana es la
lengua propia y el idioma oficial de la Comunitat Valenciana y es, además, la
principal seña de identidad del Pueblo Valenciano.
2. La dignificación y el respeto de la
lengua valenciana como seña de identidad serán acordes con el hecho de reunir
ésta todos y cada uno de los requisitos que establece la ciencia filológica
para ser considerada como lengua: tradición literaria, normativa y diccionario
propios, y conciencia lingüística de sus hablantes.
3. El respeto a la lengua valenciana
como seña de identidad implica defender su individualidad respecto a las demás
lenguas del Estado y su valor como patrimonio propio y exclusivo del Pueblo
Valenciano. Y como singular, propia y exclusiva de los valencianos queda de manifiesto su reconocimiento
en la Carta Europea de Lenguas Minoritarias.
4. La Real Acadèmia de Cultura
Valenciana (RACV) será
la institución que determinará y elaborará, en su caso, la normativa
lingüística del idioma valenciano. Dicha normativa velará por el valenciano partiendo
de la tradición lexicográfica, literaria, y la realidad lingüística genuina
valenciana, así como, la normativización consolidada, a partir de la primera
normativa valenciana moderna de Josep Nebot, publicada en 1910, la Gramàtica
Elemental de Lluis Fullana de 1915 adoptada por la RACV, y la actualización de
las anteriores en las conocidas como Normas Del Puig, elaboradas en 1979 por la
misma RACV, aceptadas por la totalidad de entidades culturales valencianas del
momento, y que gozaron de oficialidad institucional, tanto en la administración
como en la enseñanza, desde 1981 hasta 1983. La Real Academia de Cultura Valenciana gozará, por tanto,
del carácter normativizador análogo al establecido actualmente para la Academia
Valenciana de la Lengua.
5. Todas las instituciones de
la Generalitat, los poderes públicos, el resto de Administraciones Públicas, el
sistema educativo y los medios de comunicación, entidades, organismos y
empresas, de titularidad pública o que cuenten con financiación pública, deberán
adecuar sus actuaciones al pleno respeto de la individualidad de la lengua
valenciana en los términos de los apartados anteriores. El incumplimiento de
tales exigencias determinará la adopción de cuantas medidas sean necesarias por
parte de la Generalitat, a través del Observatorio de Señas de Identidad del
Pueblo Valenciano, para el cese de la actuación.
5. La Academia
Valenciana de la Lengua, sin perjuicio de su carácter independiente, deberá
adecuar sus actuaciones al pleno respeto del carácter independiente, propio y
singular de la lengua valenciana, y a una normativización de la misma en
sintonía con lo dispuesto en los artículos 6 y 7.1, 7.2, 7.3 y 7.4, y al
cumplimiento de tal fin quedará supeditada la correspondiente dotación
presupuestaria consignada para la misma en los Presupuestos de la Generalitat
Valenciana.
LAS SEÑAS DE
IDENTIDAD FUNDAMENTALES ESTÁN SOLIDIFICADAS Y AL ARTICULO 15.- ESTUDIO
ESTABLECIDAS POR EL TIEMPO (SIGLOS) LAS PRINCIPALES: NOMBRE VALENCIA, Y
SUS RAICES Y COMPLEMENTARIOS: REINO DE VALENCIA Y COMUNIDAD VALENCIANA. BANDERA:
LA REAL SENYERA CORONADA, LENGUA: LA LENGUA VALENCIANA, NO PARECE ACONSEJABLE
NI CONVENIENTE INCIDIR AHORA EN LA BÚSQUEDA O ESTUDIO DE SUS ORÍGENES, TANTO
PORQUE LAS SEÑAS YA SON Y ESTÁN, COMO A LA VISTA DEL INTENTO DE CATALANIZACIÓN
QUE PADECEMOS, LO QUE PODRÍA DAR LUGAR A “INVESTIGACIONES” CARGADAS DE
INTENCIÓN QUE VUELVAN A ALTERAR LA VIDA Y EL DESARROLLO EN PAZ DE LA SOCIEDAD
VALENCIANA.
POR CONSIGUIENTE CONVIENE MODIFICAR EL TEXTO SUPRIMIENDO LOS “ORIGENES”,
DE LA SIGUIENTE FORMA:
“….PROMOVERAN SU ESTUDIO, SU VINCULACIÓN AL PUEBLO VALENCIANO…..ETC,
ETC”.
AL
ARTICULO 16. INVESTIGACIÓN.
IGUAL DE DESAFORTUNADA ES LA EXCITACIÓN DE NUEVO A LA INVESTIGACION DE
LAS SEÑAS DE IDENTIDAD, QUE REPETIMOS, “YA ESTÁN” Y NO LAS VAMOS A CAMBIAR,
COMO NO LO HACE NINGUN PAÍS, MAYORMENTE CUANDO SE ENCARGA A LAS UNIVERSIDADES
HOY CONTROLADAS POR LOS AGENTES DE LA CATALANIZACIÓN. SI ESTA LEY SE PREPARA ES
PORQUE, PRECISAMENTE VIVIMOS MOMENTOS DE PELIGRO TANTO PARA LA LENGUA COMO PARA
LA BANDERA, Y ESTO NO SE PUEDE NEGAR. MANTENER ABIERTA La OFENSIVA DE ESAS
CUPULAS HOY EXISTENTES EN LAS UNIVERIDADES ES ANIMAR A LOS QUIE PRETENDEN LA
UNION CON CATALUÑA, O SEA, TODO LO CONTRARIO QUE SE PROPONE LA LEY DE SEÑAS DE
IDENTIDAD.
PROPUESTA DE ENMIENDA AL Artículo 19.
Medios de comunicación
1. Desde la Generalitat se fomentará el
fortalecimiento de la imagen identitaria del Pueblo Valenciano en los medios de
comunicación para reivindicar el lugar y el peso efectivo que corresponde a la Comunitat
Valenciana dentro del territorio nacional.
2. La actividad descrita en el apartado
anterior no sólo se desarrollará en los medios audiovisuales y escritos
tradicionales, sino también a través de todas aquellas plataformas,
aplicaciones y dispositivos que permitan desplegar una acción multimedia y
emplear toda la potencialidad de las nuevas tecnologías de la información y la
comunicación.
3. La Generalitat desarrollará todas
aquellas campañas y acuerdos de colaboración que se estimen necesarios para el
fomento de la adopción de la normativa del valenciano contemplada en el
artículo 7 en los medios de comunicación, públicos o privados, tradicionales o
basados en las nuevas tecnologías, con presencia en territorio valenciano.
PROPUESTA DE ENMIENDA AL Artículo 21.
Ámbito educativo
1. Desde la
Generalitat se adoptarán las medidas necesarias para garantizar que el alumnado
de los centros de enseñanza no universitaria de la Comunitat Valenciana
adquiera, en cada etapa de su proceso formativo, un conocimiento adecuado y
suficiente sobre las señas de identidad y su significado histórico, social y
cultural, debiéndose adecuar a tal fin los planes de estudio, currículos,
libros de texto, así como cualesquiera otros elementos del material escolar
autorizados por la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte.
2. La Generalitat adoptará las medidas
necesarias para la introducción de la lengua valenciana en el sistema educativo
autonómico en los términos recogidos en el artículo 7, así como para la
vertebración de mecanismos oficiales de control de contenidos contrarios a esta
ley en los programas curriculares de las asignaturas relacionadas.
3. Así mismo, se tomarán las medidas
precisas para que el profesorado de esos mismos centros reciba la formación
necesaria sobre el conocimiento adecuado de las señas de identidad, con
especial hincapie en la lengua VALENCIANA, y tenga acceso a cursos, materiales
y actividades que les permitan actualizar sus conocimientos de forma periódica
y continuada.
4. Quedan
facultados para impartir la enseñanza de la lengua valenciana en los centros
educativos no universitarios de la Comunitat Valenciana:
a)
Aquellos que ostenten el/los título/s de Licenciado o Graduado en Filosofía y
Letras (Sección Clásicas o Hispánicas) y Filología Hispánica de las
Universidades Públicas y Privadas de la Comunitat Valenciana, Licenciado en
Filología Valenciana, así como cualesquiera otros equivalentes que, en su caso,
determine la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte.
b)
Aquellos que sean poseedores de los diplomas acreditativos de Grado Profesorado
de Lo Rat Penat o la Escola Superior d´Estudis Valencians de la Real Acadèmia
de Cultura Valenciana, así como cualesquiera otros que, en su caso, determine
la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte.
AL ARTICULO 22, 2.- SUBVENCIONES
DONDE DICE “que manifiestamente supongan un agravio o menosprecio……”,
SUPRIMIR LA PALABRA “manifiestamente”, QUE POSIBILITA DE NUEVO DIVERSAS
INTERPRETACIONES, CUANDO LA INTERPRETACIÓN DEBE QUEDAR A LO QUE EN SU CASO DETERMINEN
LOS TRIBUNALES. UNA ACTIVIDAD O UNA FINALIDAD PUEDEN AGRAVIAR O MENOSPRECIAR DE
DIVERSAS MANERAS Y EN DIFERENTES GRADOS (IMPLICITAMENTE, SUBLIMINALMENTE,
DISIMULADAMENTE, ETC, ) . EN CONSECUENCIA SE PROPONE DEJAR SIMPLIFICADA LA
FRASE EN: “……QUE SUPONGA UN AGRAVIO O MENOSPRECIO………..”, SIN QUE SEA PRECISO
QUE EL AGRAVIO SEA DESCARADO.
PROPUESTA DE ENMIENDA AL Artículo 25. Naturaleza
Se crea el
Observatorio de las Señas de Identidad del Pueblo Valenciano como Organismo
Autónomo de carácter colegiado y administrativo, adscrito, dentro de la
conselleria que tiene atribuidas las competencias en materia de desarrollo
estatutario, a la dirección general que tiene asignadas las funciones en
materia de protección, defensa, revalorización y difusión de dichas señas.
PROPUESTA DE ENMIENDA AL Artículo 26.
Funciones
SUPRIMER IGUALMENTE LA PALABRA “manifiesto” POR LAS MISMAS RAZONES
EXPUESTAS EN LA ENMIENDA AL ARTÍCULO 22.2.
Son funciones del
Observatorio:
a) Emitir, a
iniciativa propia o a petición de la conselleria a la que está adscrito,
informes, estudios, dictámenes o recomendaciones sobre la situación de las
señas de identidad del Pueblo Valenciano.
b) Formular
propuestas de iniciativas para contribuir a mejorar la protección, promoción y
difusión de las señas de identidad.
c) Formular, de
oficio o previa denuncia, petición razonada al órgano que sea competente para
que, en su caso, adopte el acuerdo de inicio del procedimiento a fin de
determinar la pérdida del derecho al cobro de una subvención por parte de la
persona física o jurídica beneficiaria, o bien de exigirle su reintegro, cuando
se aprecie que el objeto de la actividad subvencionada suponga un agravio o
menosprecio contra las señas de identidad del Pueblo Valenciano reconocidas en
esta Ley, sin perjuicio de posterior recurso ante la jurisdicción
contecioso-administrativa, en el plazo transcurrido de TREINTA días naturales a
partir de la fecha de resolución, en su caso, del Observatorio o posterior
órgano competente.
d) Adoptar las
correspondientes sanciones y demás acciones ejecutivas encaminadas a producir
el cese de aquellas actuaciones que supongan un agravio o menosprecio a las
Señas de Identidad del Pueblo Valenciano reflejadas en esta ley por parte de
instituciones de la Generalitat, los poderes públicos, el resto de
Administraciones Públicas, el sistema educativo y los medios de comunicación,
entidades, organismos y empresas, de titularidad pública o que cuenten con
financiación pública.
e) Aprobar y elevar
a la conselleria competente en la materia una memoria anual en la que se
efectúe un balance de las actuaciones llevadas a cabo, de las propuestas
realizadas y de los asuntos sobre los que haya trabajado el Observatorio
durante ese periodo.
f) Cualesquiera
otras que, dentro de su ámbito material de actuación, pueda encomendarle la
conselleria que tiene atribuidas las competencias en materia de desarrollo
estatutario y, vinculadas a éstas, las funciones relativas a la protección,
defensa, revalorización y difusión de las señas de identidad del Pueblo
Valenciano.
PROPUESTA DE ENMIENDA AL Artículo 28.
Composición
Recomendamos eliminar de la lista de
integrantes a la Federación de Sociedades Musicales, por sus recientes
declaraciones a favor de la AVL, entidad que, como todos sabemos, no es defensora
de la lengua y la cultura singulares e independientes del pueblo valenciano.
El Observatorio estará integrado por:
a) La persona titular de la conselleria que tiene atribuidas las competencias en materia de
desarrollo estatutario y, vinculadas a éstas, las funciones relativas a la
protección, defensa, revalorización y difusión de las señas de identidad del
Pueblo Valenciano, que ostentará la Presidencia.
b) La persona titular de la
secretaría autonómica competente en la materia reseñada en el apartado anterior,
que ostentará la Vicepresidencia.
c) Las siguientes personas,
como vocales:
-La persona que ostente la
Presidencia del Tribunal de las Aguas de la Vega de Valencia.
-La persona que ostente la
Presidencia del Patronato del Misteri d'Elig.
-La persona que ostente la
Presidencia del Patronato Histórico Artístico y Cultural de Elche (PHACE)
-La persona que ostente la
Presidencia de la Asociación de Cronistas Oficiales del Reino de Valencia.
-La persona que ostente con
mayor antigüedad la Presidencia nata del Patronato de la Festa de la Mare de
Déu de la Salut d'Algemesí.
-Un o una representante de la
asociación cultural Lo Rat Penat.
-Un o una representante de la
Real Academia de Cultura Valenciana.
-Un o una representante del
Institut d´Estudis Valencians.
-Un o una representante de la
Federación de Folclore de la Comunitat Valenciana.
-Un o una representante de la
Federación de Peñas Taurinas de Bous al Carrer de la Comunitat Valenciana.
d) La persona titular de la
dirección general competente en materia de protección, defensa, revalorización
y difusión de las señas de identidad del Pueblo Valenciano, que ostentará la
Secretaría del Observatorio.
PROPUESTA DE ENMIENDA AL Artículo 36. Régimen de funcionamiento.
1. Las previsiones
contenidas en este Título se desarrollarán y complementarán a través del
Reglamento de Organización y Funcionamiento del Observatorio de las Señas de
Identidad del Pueblo Valenciano.
2. En todo lo no
contemplado por la presente Ley y por el Reglamento referido en el apartado
anterior, el Observatorio se regirá por lo establecido para los órganos
colegiados en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
3. En cuanto al
régimen ejecutivo aplicable en la presente Ley, queda facultado el Consell para
desarrollar por Decreto, EN EL PLAZO DE 6 MESES transcurridos desde la entrada
en vigor de la presente Ley, las correspondientes acciones que podrá determinar
el Observatorio encaminadas a poner fin a las actuaciones que atenten contra
las Señas de Identidad del Pueblo Valenciano. En lo no dispuesto en la presente
Ley, se estará a lo establecido en el Capítulo I del Título IX de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
PROPUESTA DE ENMIENDA A LA PRIMERA
DISPOSICIÓN ADICIONAL, ART. 1.3:
SUPRIMIR EN EL ULTIMO PÁRRAFO, TERCERA LINEA, LA PALABRA “ocio”,
SUSTITUYÉNDOLA POR “RECREO”, EVITANDO EL USO INADECUADO DE “OCIO”, QUE
SIGNIFICA EXACTAMENTE “NO HACER NADA”, ABULIA, PASIVIDAD TOTAL, INACTIVIDAD
VICIOSA, ETC. (UNA PERSONA OCIOSA), Y NO TIENE NADA QUE VER CON LA DIVERSIÓN,
EL RECREO O EL TIEMPO LIBRE. UNA MANIFESTACIÓN DE “OCIO” ES NO MANIFESTAR NADA,
Y LOS INTEGRANTES DE ESA “MANIFESTACIÓN” SERÍAN UN GRUPO DE “OCIOSOS”.
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