Una ciudadana valenciana es sancionada en una carretera de Lérida por los Mozos de Escuadra. Hasta aquí, ningún problema: es normal que si cometes algún tipo de infracción de tráfico, recibas la pertinente sanción. Los problemas comienzan cuando la valenciana sancionada recibe la notificación de la sanción únicamente en catalán, lengua que, ni entiende, ni tiene por qué entender, dada su condición de valenciana, y que las únicas lenguas oficiales en el territorio autonómico valenciano son el castellano y el valenciano, solicitando a la administración catalana la reemisión de dicha notificación en castellano.
La administración catalana hizo caso omiso a la petición de la denunciada, acogiéndose al manido argumento de la unidad lingüística entre valenciano y catalán.
La sentencia del juez José María Magán al respecto es clara cuando manifiesta que "en el caso que nos ocupa no puede alegarse en modo alguno que en la Comunidad Valenciana se habla la lengua catalana y que resulta de aplicación el artículo 36.3 de la Ley estatal 30/1992, de 26 de noviembre. Esta cuestión ya quedó zanjada de manera muy clara en el Estatuto de Peñíscola (Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana), que dispuso muy claramente en su artículo 6.1 que en la Comunidad Valenciana serían cooficiales el valenciano y el castellano, sin hacer referencia de ningún tipo, ni siquiera indiciaria, al catalán".
El juez Magán también manifiesta en dicha sentencia que "lo que no puede pretender la Generalidad de Cataluña es imponer su lengua autonómica cooficial a otra Comunidad Autónoma, pues ello supondría considerar menores de edad al resto de Comunidades, y la autoatribución por parte de Cataluña del derecho a ejercer una suerte de protectorado lingüístico-cultural respecto de otras Comunidades Autónomas. Esto supone un ataque directo a lo que libremente ha decidido la Comunidad Valenciana y ha positivizado en su norma autonómica de máximo nivel, además de una falta de lealtad institucional (art. 4.1 Ley 30/1992), que esta vez no se produce respecto al Estado, sino respecto a otra Comunidad Autónoma que tiene exactamente el mismo nivel competencial que el asumido por Cataluña, que también es una nacionalidad histórica (al igual que Cataluña) y que tiene el mismo derecho a regular su lengua propia de la manera en que más convenientemente le parezca, sin tener que recibir interferencias o condicionamientos exteriores de ningún tipo. Asimismo, lo que no puede pretender la Comunidad Autónoma de Cataluña es establecer una extraterritorialidad respecto de su Ley autonómica de política lingüística, que es evidente que debe limitar su actuación a los estrictos límites territoriales de Cataluña".
La sentencia dirime, después de exponer todos aquellos argumentos legales aplicables al caso, finalmente, que "no existe rastro jurídico que permita afirmar, como hace la Generalidad de Cataluña en el acto administrativo impugnado, que en la Comunidad Valenciana se habla catalán".
A partir de la promulgación de esta sentencia, el acoso y derribo mediático e institucional al juez Magán ha sido habitual y sostenido. Según declaraciones de Magán a La Gaceta: "Como titular del juzgado de lo contencioso- administrativo debo ser garante de los derechos del ciudadano frente a los posibles abusos de la administración".
Pues bien, la asociación Soberanía i Justicia ha pedido directamente a la consejera de Justicia, Pilar Fernández i Bozal, que denuncie los presuntos abusos del juez ante el CGPJ. Probablemente no hacía falta que le animaran. Ella ya ha decidido que el juez Magán es persona non grata. Incluso ha llegado a pedir en el diario nacionalista Avui mayor celeridad al CGPJ para que le sancionen.
Y lo peor: el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, también. En varias ocasiones han elevado sus quejas al CGPJ solicitando sanción para el magistrado. Y ya ha recibido tres sanciones: una de 3.000 y dos de 1.500. El juez Magán solicitó al Supremo suspender la ejecución pero el Alto Tribunal decidió ejecutar las sanciones. Ahora afronta nuevos expedientes sancionadores. La sala de gobierno del Superior de Justicia de Cataluña acuerda por unanimidad remitir al CGPJ diligencias por posible faltas graves o muy graves.
¿El pecado? Prime facie, el de siempre: “abuso de autoridad y desconsideración con las instituciones”. El pasado 31 de octubre la consejera remitió escrito a la sala de gobierno del TSJ de Cataluña quejándose del “exceso de facultad jurisdiccional” del juez en dos sentencias del 31 de julio de 2012.
El ponente, Joaquín Martínez Sánchez, de Jueces para la Democracia, reconoce encontrarse ante una situación embarazosa porque por una parte debe defender la independencia de jueces y magistrados, pero por otra evitar que estos cometan excesos. “La ausencia de responsabilidad es una desnuda fuente de arbitrariedad”, argumenta. Así que finalmente opta por elevar propuesta de sanción por “falta de equilibrio reflexivo, prejuicio ideológico contra la Generalitat y plagar sus resoluciones de descalificaciones improcedentes”.
Pero el culebrón no acaba aquí. El 27 de noviembre de 2012 la jefa del gabinete jurídico de la Generalitat, Margarida Gil Doménech, eleva de nuevo su queja a la sala de gobierno del TSJC por resoluciones y autos del 2012 del juez Magán. La sala de gobierno concluye nuevamente que Magán incurrió en “falta de equilibrio reflexivo y alto grado de prejuicio contra la administración pública juzgada”.
Así las cosas, el CGPJ reclama al juez Magán que se manifieste antes de resolver. El juez Magán no ha resuelto. Y no lo ha hecho porque se siente víctima de mobbing. “Comportamientos tan ruines como no invitarme a la comida de Navidad”, señala a La Gaceta. Su ansiedad le ha llevado a reclamar la baja médica, situación en la que se encuentra desde el pasado lunes 4 de marzo.
Así se las gasta el catalanismo: hostigando y haciendo la vida imposible a cualquiera que ose contravenir sus intereses expansionistas e intenciones totalitaristas, hasta el extremo de provocar situaciones de desgaste y mobbing laboral.
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