
Desde Círculo Cívico Valenciano, asociación cívica y cultural, estimamos necesario reiterar, como ya hicimos en escrito fechado el 24 de enero de 2014, en lo concerniente al expediente sancionador SAN00206/13, dictado por el Secretario De Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, con fecha 13 de enero de 2014, sobre las emisiones de Catalunya Ràdio (106.3 FM) y Catalunya Informació (87.5 FM), carentes de la correspondiente licencia administrativa de radiodifusión sonora, en la provincia de Valencia, y a tenor del listado de licencias proporcionado a nuestra entidad en fecha 2 de mayo de 2013 por el jefe del servicio de comunicación de la Dirección General de Participación Ciudadana de la Generalitat Valenciana, D. Juan Gisbert Moya, que la entidad propietaria de las instalaciones radioeléctricas, Acció Cultural del País Valencià (ACPV), también es propietaria de otros dos repetidores más, emitiendo en las mismas condiciones durante 24 años y hasta el martes 21 de enero de 2014 sin las correspondientes licencias las señales de radio públicas catalanas en territorio valenciano desde estas instalaciones, ubicadas en Alicante (La Carrasqueta), en las frecuencias de FM 106.8 y 97.0, y Castellón (Monte Bartolo), emitiendo en las frecuencias 106.7 y 94.0. Estos dos repetidores no han sido incluidos en el expediente sancionador SAN00206/13, siendo únicamente mencionado en el mismo el repetidor de Sierra Perenchiza, en Valencia.
SOLICITAMOS:
Solicitamos se amplie el pliego de cargos de dicho expediente sancionador a los dos repetidores no incluidos inicialmente en el expediente (Alicante y Castellón), y no se sancione únicamente a la entidad propietaria de los equipos por la instalación sin autorización de una estación radioeléctrica, sino de tres. También solicitamos que se amplie el pliego de cargos a la utilización no autorizada de las siguientes frecuencias radioeléctricas: Valencia, 104.0 (Ontinyent), Alicante 106.8 y 97.0, y Castellón 106.7 y 94.0, de forma adicional a las ya mencionadas en el expediente: 106.3 y 87.5 en la provincia de Valencia.
El artículo 57.6 de la Ley General de la Comunicación Audiovisual establece como infracción MUY GRAVE la prestación de servicios de comunicación audiovisual sin disponer de la correspondiente licencia, tal y como ocurre en los casos que exponemos.
Esperando una pronta resolución de esta solicitud, así como las pertinentes explicaciones si fueran necesarias,
Atentamente,
En Valencia, a 10 de junio de 2014
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